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Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de Islandia sobre cooperación en materia de energía geotérmica |
La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de Islandia (en adelante denominados "las Partes”); RECONOCIENDO la importancia de desarrollar una política en materia de energía renovable que cubra las necesidades actuales, maximizando la productividad energética, fortaleciendo las economías, combatiendo la contaminación y reduciendo el impacto adverso relacionados con la producción, entrega y uso de combustibles fósiles, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para afrontar sus propias necesidades; TENIENDO PRESENTE que la promoción y el fortalecimiento del intercambio científico y técnico así como la cooperación entre científicos e instituciones científicas e industriales en materia energética facilitará la consecución de estos objetivos; CONSIDERANDO la importancia de cooperar para alcanzar las metas económicas y ambientales de México e Islandia; DESEANDO fortalecer los lazos de amistad entre ambos países; Han acordado lo siguiente:
ARTICULO IObjetivoEl objetivo del presente Memorándum de Entendimiento es establecer las bases que permitan llevar a cabo acciones de cooperación interinstitucional para fortalecer y promover la cooperación técnica bilateral en materia de desarrollo geotérmico, sobre la base del beneficio mutuo, equitativo y recíproco, y en estricto apego a la legislación, reglamentos y normas aplicables de cada una de las Partes así como a los principios relacionados con la administración de recursos en cada país. Ninguna disposición de este Memorándum de Entendimiento se interpretará en el sentido que permita a las Partes colaborar en las áreas en que existe prohibición expresa en su respectiva legislación.
ARTICULO IIÁreas de CooperaciónSujeto a las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, las áreas de cooperación técnica podrán incluir, pero no se limitan, a las siguientes:
ARTICULO IIIModalidades de CooperaciónLa cooperación prevista en el presente Memorándum de Entendimiento, podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
ARTICULO IVCoordinación y SeguimientoA fin de coordinar las actividades de cooperación previstas en este Memorándum de Entendimiento, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo Conjunto. El Grupo de Trabajo Conjunto se integrará por los representantes designados por cada una de las Partes y podrá reunirse en la fecha y lugar que las Partes mutuamente convengan. En cada reunión, el Grupo de Trabajo Conjunto revisará y evaluará el trabajo desarrollado de conformidad con el plan de trabajo acordado por escrito por las Partes, mismo que comprenderá los proyectos y, actividades relacionadas con las áreas de cooperación establecidas en el Artículo II. ARTICULO VConfidencialidad de la InformaciónLas Partes podrán usar libremente la información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, excepto en los casos en que la Parte o las personas autorizadas para revelar dicha información sepan que existe una restricción o reserva sobre su uso y difusión. Las Partes tomarán todas las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional y reglamentos aplicables, para proteger la confidencialidad y reserva de la información, y los derechos de propiedad intelectual incluyendo los secretos comerciales e industriales que las personas autorizadas se transfieran dentro de la jurisdicción del Estado de cada Parte. ARTICULO VI
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Ultima Actualización 03/01/2013 01:25:32 p.m. por DGTIC