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Asuntos Internacionales

Arreglo de cooperación en el campo de la energía nueva y renovable entre La Secretaría De Energía De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Ministerio De Desarrollo Económico De Nueva Zelandia

Arreglo de cooperación en el campo de la energía nueva y renovable entre La Secretaría De Energía De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Ministerio De Desarrollo Económico De Nueva Zelandia

La Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Desarrollo Económico de Nueva Zelandia (en adelante denominados como "los Participantes”);

HABIENDO identificado la energía nueva y renovable como un área de interés común;

DesEANDO identificar y establecer actividades de cooperación entre los Participantes que les permitan desarrollar y usar tecnologías para energía nueva y renovable;

TENIENDO presente la colaboración que existe entre los Participantes en materia de energía en el marco del Grupo de Trabajo de Energía de APEC y los Grupos de Expertos asociados;

TOMANDO en cuenta el Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia (“el Acuerdo Básico”) firmado en la Ciudad de México el 23 de agosto de 1983; y

DESEANDO concluir un Arreglo para fortalecer el Acuerdo Básico;

Han acordado lo siguiente:

Párrafo I
DEFINICIONES

Para el propósito del presente Arreglo:

“Energía Nueva y Renovable" incluye solar, eólica, geotérmica, hidroeléctrica, marina, mareomotriz, bioenergía y cualquier otra tecnología energética que los Participantes decidan mutuamente por escrito. 

Párrafo II
OBJETIVO

El presente Arreglo tiene como objetivo establecer las bases para una relación de cooperación institucional entre los Participantes, que impulse y promueva la cooperación bilateral en el campo de la energía nueva y renovable.

La ejecución de las actividades de cooperación bajo el presente Arreglo estará sujeta a las leyes, estatutos y reglamentos aplicables en vigor, así como a las políticas gubernamentales de cada uno de los Participantes y a cualquier principio relevante relacionado con la administración de recursos en cada país.

Ninguna de las disposiciones del presente Arreglo será interpretada de manera tal que obligue a los Participantes a actuar de manera ilegal en sus respectivas jurisdicciones.

Párrafo III

ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN

Los Participantes podrán llevar a cabo las siguientes actividades de cooperación en el campo de la energía nueva y renovable:

  1. intercambio de información y mejores prácticas sobre políticas y regulaciones;
  1. estancias de duración corta e intercambio de expertos;
  1. capacitación de expertos técnicos;
  1. intercambio de información científica, tecnológica y de datos;
  1. organización de talleres, seminarios y grupos de trabajo;
  1. transferencia de equipo, know-how y tecnología, sobre bases no comerciales donde se considere apropiado;
  1. desarrollo de investigación o proyectos técnicos conjuntos sobre temas de interés mutuo; y
  1. otras actividades de cooperación que los Participantes decidan mutuamente por escrito. 

Párrafo IV
COMITÉ CONJUNTO

A fin de coordinar las actividades de cooperación establecidas en el Párrafo III del presente Arreglo, los Participantes establecerán un "Comité Conjunto" con las siguientes funciones:

a)      identificar áreas de interés mutuo y cooperación para el desarrollo de tecnologías, sistemas, subsistemas, aparatos, componentes de energía nueva y renovable y otras áreas similares de interés y cooperación;

b)     monitorear y evaluar las actividades de cooperación emprendidas de conformidad con lo establecido en el Párrafo III del presente Arreglo; y

c)      cualesquiera otras actividades que los Participantes acuerden mutuamente por escrito.

Cada Participante designará un representante ante el Comité Conjunto. A fin de llevar a cabo las funciones contenidas en el Párrafo IV del presente Arreglo, el Comité Conjunto conducirá su trabajo, en la medida de lo posible, a través de comunicaciones electrónicas.  No obstante, podrá reunirse alternadamente en México y Nueva Zelandia cuando los Participantes, de mutuo acuerdo, lo consideren necesario.

El Comité Conjunto formulará un Plan de Trabajo Anual, integrado por las actividades de cooperación a ser desarrolladas, de conformidad con el Párrafo III del presente Arreglo. El Plan de Trabajo Anual incluirá información sobre los proyectos específicos tales como: propósito, alcance, resultados esperados, recursos requeridos y propiedad intelectual.  La aprobación del Plan de Trabajo Anual será mutuamente acordada por los representantes del Comité Conjunto, debiendo formalizarse por escrito (incluyendo si se hace por correo electrónico).

El Comité Conjunto mantendrá informado al "Comité Consultivo" mexicano-neozelandés, establecido en el Acuerdo Básico, de las actividades de cooperación que se lleven a cabo de conformidad con el presente Arreglo.

Párrafo V
ConfidenCialiDAD DE LA InformaCiÓn

Los Participantes podrán usar libremente la información intercambiada de conformidad con las disposiciones del presente Arreglo, excepto en los casos en que el Participante que proporciona información al otro Participante tenga o haya tenido conocimiento de la existencia de restricciones o reservas sobre su uso y difusión.

Los Participantes tomarán todas las medidas necesarias, de conformidad con su respectiva regulación y legislación aplicable, para proteger la confidencialidad y reserva de la información de un Participante de conformidad con lo establecido en el Párrafo V del presente Arreglo y proteger los derechos de propiedad intelectual, incluyendo los secretos comerciales e industriales intercambiados entre los Participantes dentro de la jurisdicción del Estado de cualquiera de los Participantes. 

Párrafo VI
FinanciAMIENTO

La ejecución del presente Arreglo estará sujeta a la disponibilidad de fondos, recursos y personal adecuados. 

Los costos derivados de las actividades de cooperación emprendidas de conformidad con el presente Arreglo estarán a cargo del Participante que incurra en ellos, a menos que los Participantes lo convengan de otra forma por escrito.

Párrafo VII
ARREGLOS ESPECÍFICOS

Las actividades de cooperación realizadas de conformidad con el presente Arreglo, se establecerán en arreglos específicos que los Participantes determinarán mutuamente por escrito.

Párrafo VIII
INTERCAMBIO DE PERSONAL

Los Participantes realizarán las gestiones necesarias ante las respectivas autoridades competentes para obtener los permisos necesarios para el ingreso, permanencia y salida del personal que de forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación que se deriven del presente Arreglo.  Este personal se someterá a todos los requerimientos asociados con dichos permisos.

Párrafo IX
RELACIÓN LABORAL

El personal designado por cada uno de los Participantes para llevar a cabo las actividades de cooperación derivadas del presente Arreglo continuará bajo la dirección y dependencia del Participante que los asignó. Las actividades desempeñadas por personal de uno de los Participantes en cumplimiento de actividades de cooperación derivadas del presente Arreglo no crearán ninguna relación de carácter laboral con el otro Participante, al que en ningún caso se considerará patrón solidario o sustituto.

Los Participantes se asegurarán de que su personal designado para la ejecución de las actividades de cooperación previstas en el presente Arreglo, cuente con seguro de gastos médicos, de daños personales y de vida, a efecto de que en caso de siniestro resultante del desarrollo de las actividades de cooperación derivadas del presente Arreglo, que amerite reparación del daño o indemnización, sea cubierto por la compañía de seguros correspondiente.

Párrafo X
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Arreglo será resuelta entre los Participantes de manera amistosa, a través de negociaciones y de común acuerdo.

Párrafo XI
ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN

El presente Arreglo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta su terminación por alguno de los Participantes mediante notificación escrita dirigida al Otro, al menos con noventa (90) días de antelación.

El presente Arreglo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de los Participantes, manifestado por escrito.  Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que los Participantes lo convengan mutuamente por escrito.

La terminación del presente Arreglo no afectará las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia, a menos que los Participantes determinen lo contrario por escrito.

Firmado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, el 29 de marzo de 2010, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

Ultima Actualización 13/12/2012 01:06:10 p.m. por DGTIC

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