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Asuntos Internacionales

Memorándum de Entendimiento sobre cooperación en el campo de la energía nueva y renovable entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Energía Nueva y Renovable de la República de la India

Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Energía de los Estados Unidos Mexicanos Y el Gobierno de Australia Para el establecimiento del Instituto Global para la Captura y el Almacenamiento de Carbono

La Secretaría de Energía (la Secretaría) de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia, en adelante denominados "las Partes”;

Reconociendo que el cambio climático es un reto definitorio de nuestra generación, y que la tecnología para la captura y el almacenamiento de carbono (CSC) puede desempeñar un papel crítico en la solución de ese reto;

Concientes de la urgente necesidad de un portafolio global de proyectos de tecnología CSC de escala comercial, a fin de lograr el desarrollo comercial en 2020

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El presente Memorándum de Entendimiento tiene como objetivo el establecimiento del Instituto Global para la Captura y el Almacenamiento de Carbono (“el Instituto”) para crear las bases para su colaboración en una iniciativa global para la CSC.

ARTÍCULO II

El Instituto tendrá como mandato promover un portafolio global de proyectos emblemáticos de demostración de CSC de escala comercial, así como llevar a cabo servicios y programas relativos a la iniciativa CSC.

El Instituto buscará desarrollar relaciones de cooperación con organismos nacionales, regionales e Internacionales que están también involucradas en la investigación, desarrollo y comercialización de CSC.

La forma legal y estructura de gobierno del Instituto será decidida por Australia, seguida de consultas con los representantes globales de la CSC.

Los servicios y programas específicos del Instituto serán decididos por el Instituto de conformidad con su gobierno.

ARTÍCULO III

Los gobiernos, compañías e instituciones de terceros Estados, con un interés en la tecnología de CSC, en todas las etapas de desarrollo, podrán participar en y beneficiarse del trabajo del Instituto.

ARTÍCULO IV

El gobierno de Australia cooperará a través de lo siguiente:

a) Hospedar el Instituto;

b) Proporcionar hasta $100 millones de dólares australianos anuales para apoyar la operación, servicios y programas del Instituto

c) Invertir en proyectos emblemáticos demostrativos de CSC de escala comercial en Australia, en sociedad (cuando sea acordado) con el gobierno estatal y la industria de Australia.

La Secretaría de Energía cooperará a través de lo siguiente: 

a) Asesorar sobre la forma legal y estructura de gobierno del Instituto

b) Participar en la estructura de gobierno del Instituto, en términos a ser acordados por las Partes

c) Apoyar el trabajo del Instituto, a través de la participación activa en los programas y servicios.

d) La Secretaría puede contribuir con el Instituto, ya sea con financiamiento o en especie, en términos a ser acordados por el Instituto y la Secretaría.

ARTÍCULO V

Los costos involucrados en las actividades de cooperación derivadas del presente Memorándum de Entendimiento serán financiados según lo determinen mutuamente, sujeto a la disponibilidad de fondos y de conformidad con lo que prevén las legislaciones nacionales de cada una de las Partes.

ARTÍCULO VI

Cualquier disputa que pudiera surgir de la interpretación o aplicación de cualquiera de los artículos del presente Memorándum de Entendimiento, o de los acuerdos de cooperación específicos que resulten de éste, se resolverá de manera amigable por las Partes a través de consultas.

ARTÍCULO VII

El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables por mutuo acuerdo de las Partes por períodos iguales, sujeto a evaluación, a menos que una de las Partes decida terminarlo, mediante notificación escrita dirigida a la Otra con treinta (30) días de antelación.

El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, ejecutado a través de comunicaciones escritas especificando la fecha de entrada en vigor.

La terminación anticipada del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de programas o proyectos de cooperación ejecutados durante este periodo.

Firmado en Londres el doceavo día de octubre del año dos mil nueve, en dos copias originales en Español e Inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

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