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Subsecretaría de Hidrocarburos
D.G. de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
 

Las funciones asignadas a la Dirección General de Exploración Explotación de Hidrocarburos están definidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Energía en su Artículo 21 el cual indica:

El Director General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos tiene las siguientes atribuciones:


I.-    Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos que rigen a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos y el ejercicio de los derechos de la Nación sobre estos recursos;

II.- Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que rijan a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, así como las disposiciones administrativas relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros en dichas áreas;

III.- Elaborar los anteproyectos y, en su caso, expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas, que rijan a la industria petrolera en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, así como participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que correspondan a dichas áreas;

IV.- Expedir los instructivos relativos a los programas, informes y datos que requiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a su organismo subsidiario competente, en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos;

V.- Asegurar la conservación y el buen aprovechamiento de los recursos petroleros y demás hidrocarburos de la Nación, así como sus reservas, y determinar los ritmos de explotación de los yacimientos que contengan, para lo cual realizará lo siguiente:
a) Ordenar la realización de estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de hidrocarburos;
b)  Aprobar los resultados de dichos estudios, registrar los volúmenes de reserva y autorizar su difusión, y
c)  Recibir los informes de producción de las diferentes zonas petroleras y corroborar su veracidad, incluyendo los relativos a la quema o al envío de gas a la atmósfera.

VI.- Proponer el establecimiento de zonas de reservas petroleras, y la incorporación y desincorporación de terrenos a dichas reservas, así como realizar el dictamen técnico para efectos del decreto presidencial que proceda;

VII.- Tener a su cargo el Registro Petrolero, conforme a lo siguiente:
a)  El funcionamiento del Registro Petrolero, así como su composición, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
b)  El sistema registral que se adopte será autorizado por escrito por el Subsecretario de Hidrocarburos, y
c)  El titular de la Dirección General y el servidor público que tenga el carácter de registrador podrán suscribir conjunta o separadamente los documentos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

VIII.- Tener a su cargo el Catastro Petrolero, atendiendo a los lineamientos y normas técnicas que, en su caso, emita la dependencia encargada de aplicar la Ley de Información Estadística y Geográfica;

IX.-  Otorgar a Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, permisos de reconocimiento y exploración superficial de terrenos para fines de investigación de sus posibilidades petrolíferas, así como recibir los informes del organismo permisionario relativos a los trabajos efectuados al amparo de cada permiso y a los resultados obtenidos, y vigilar el cumplimiento de las condiciones que se establezcan en dichos permisos;

X.-   Otorgar o, en su caso negar o cancelar, las asignaciones de terrenos para fines de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que solicite Petróleos Mexicanos o su organismo subsidiario competente, previa aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos;

XI.-  Otorgar o cancelar las asignaciones de terrenos para fines de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, que el Ejecutivo Federal considere conveniente asignar a Petróleos Mexicanos o a su organismo subsidiario competente, previa la realización del dictamen técnico y la obtención del acuerdo del propio Ejecutivo; así como realizar las demás actividades relacionadas con estas asignaciones;

XII.- Recibir de Petróleos Mexicanos y del organismo subsidiario competente, los informes de los trabajos que haya ejecutado respecto de las asignaciones otorgadas y de los resultados obtenidos;

XIII.- Opinar, a solicitud de la Secretaría de Economía, sobre las condiciones técnicas a que deberán sujetarse las obras y trabajos de exploración y explotación minera, en terrenos amparados por asignaciones petroleras;

XIV.- Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos petroleros y las normas técnicas, a que deba sujetarse la exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;

XV.- Realizar, en materia de expropiación o de ocupación temporal que solicite Petróleos Mexicanos y su organismo subsidiario competente, en las áreas de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, lo siguiente:
a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;
b) Formular el dictamen técnico;
c)  Integrar el expediente administrativo;
d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos la ocupación temporal o la expropiación que proceda, y
e)  Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven o se originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencial respectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados

XVI.- Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda, en materia de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos y, en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;

XVII.- Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de exploración y explotación del petróleo y demás hidrocarburos, así como representar a la Secretaría;

XVIII.- Realizar, en apoyo a la conducción de la política energética del país, estudios sobre el comportamiento y evolución de los mercados y precios de hidrocarburos y demás aspectos relacionados con las áreas de su competencia, siempre que le sean autorizados o solicitados por el Subsecretario de Hidrocarburos;

XIX.-   Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, y

XX.-  Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector de su competencia.

Artículo reformado: D. O. F. del 26 de enero de 2004

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Ultima Actualización 05/11/2010 01:03:03 p.m. por DGTIC

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