La Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos se encarga de regular y supervisar el funcionamiento de las tres áreas de la industria petrolera siguientes:
En estas tres áreas y en las demás actividades relacionadas realiza las siguientes funciones:
I. Aplicar los ordenamientos jurídicos y administrativos;
II. Proponer, a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias y, en su caso, de regulación, así como las disposiciones administrativas relacionadas con la vigilancia de los trabajos en dichas áreas;
III. Elaborar los anteproyectos y, en su caso, expedir las disposiciones administrativas de carácter técnico, incluyendo normas oficiales mexicanas, así como participar en los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que rijan a dichas áreas;
IV. Expedir los instructivos relativos a los programas, informes y datos que requiera la Secretaría a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios competentes;
V. Realizar las actividades previstas en las disposiciones reglamentarias relacionadas con la vigilancia de los trabajos y con las normas técnicas o de referencia, para lo cual podrá otorgar permisos, ordenar y practicar visitas de verificación, así como emitir los actos administrativos que procedan;
VI. Realizar, en materia de expropiación o de ocupación temporal que soliciten Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios competentes, lo siguiente:
a) Recibir la solicitud y dar el trámite que corresponda;
b) Formular el dictamen técnico;
c) Integrar el expediente administrativo;
d) Proponer a la aprobación del Subsecretario de Hidrocarburos la ocupación temporal o la expropiación que proceda, y
e) Llevar a cabo el trámite y los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo aquellos que se deriven o se originen con motivo de la expedición del Decreto Presidencial respectivo y los relativos a la reversión total o parcial de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o limitación de dominio, o el pago de los daños causados.
VII. Imponer y ejecutar las sanciones y, en su caso, dejar sin efecto las mismas cuando así proceda y, en general, aplicar las disposiciones relacionadas con las mismas;
VIII. Integrar la información y los documentos necesarios, previa su clasificación, para el ejercicio de las acciones civiles, penales o administrativas procedentes, con motivo de violaciones a las disposiciones jurídicas, así como representar a la Secretaría;
IX. Emitir dictamen sobre las solicitudes de permisos previos de importación y de exportación de mercancías relativas al petróleo y demás hidrocarburos, cuando lo requiera la Secretaría de Economía en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de energía para el campo, en lo referente al Subsector Hidrocarburos, así como suscribir los documentos relativos;
XI. Llevar el registro de las personas designadas para ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria, y conservar la información correspondiente al desempeño de su responsabilidad, así como preparar los documentos y brindar la asesoría necesaria para la adecuada realización de su función, y
XII. Recibir y remitir a las unidades administrativas y dependencias del Ejecutivo Federal respectivas, los informes de modificación de precios y tarifas aprobados por los órganos de gobierno de las entidades paraestatales coordinadas del subsector de su competencia.
Artículo 22 de Reglamento Interior de la Secretaria de Energía reformado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 2004. |