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SubSecretaría de Hidrocarburos - Dirección General de Gas LP
Directorio de Unidades de Verificación en Materia de Gas L.P. |
| Para efectos de esta información los siguientes términos se entenderán como se describen a continuación: |
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1. Unidad de Verificación en materia de Gas L.P.
A la persona física o moral que realiza actos de verificación para evaluar la conformidad con Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P., que ha sido acreditada por una Entidad de Acreditación, y aprobada por la Secretaría de Energía en las siguientes Normas:
NOM-001-SEDG-1996 |
Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción. |
NOM-002-SESH-2009 |
Bodegas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad. |
NOM-003-SEDG-2004 |
Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción. |
NOM-004-SEDG-2004 |
Instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y construcción |
NOM-005-SESH-2010 |
Equipos de aprovechamiento de Gas L.P. en vehículos automotores y motores estacionarios de combustión interna. Instalación y mantenimiento. |
NOM-006-SESH-2010 |
Talleres de equipos de carburación de Gas L.P.-Diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad. |
NOM-007-SESH-2010 |
Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento. |
NOM-011/1-SEDG-1999 |
Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles para contener Gas L.P. en uso. |
NOM-013-SEDG-2002 |
Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P., en uso. |
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2. Evaluación de la conformidad
La determinación del grado de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P. mediante verificación. |
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3. Verificación
La constatación ocular, comprobación mediante pruebas, medición y examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Gas L.P., en un momento determinado. |
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Condiciones para su aprobación
Las o los aspirantes a constituirse como Unidades de Verificación en materia de Gas L.P. deben sujetarse a lo establecido en la parte correspondiente.
La aprobación de la Unidad de Verificación tendrá la misma vigencia que se determine en la acreditación.
Para cualquier información adicional favor de dirigirse a la
Dirección General de Gas L.P.
Insurgentes Sur 890, 4 piso, Col. Del Valle,
C.P. 03100, México, D.F.
teléfono 50 00 60 00 ext. 2331 y 1128,
correo electrónico calidad@energia.gob.mx y gaslp@energia.gob.mx. |
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| Para consultar términos y condiciones de acreditación |
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Ultima Actualización 04/01/2013 02:01:35 p.m. por DGTIC